Se comunica la extensión del plazo de convivencia de ambos tipos de recetas hasta el 31 de diciembre de 2026, ratificando las siguientes aclaraciones.
Receta electrónica
Recetas manuscritas
Todas aquellas recetas físicas se aceptarán y dispensarán, validando desde Mis validaciones.
Permanecerán habilitadas, como contingencia y excepción, en zonas de difícil acceso, sin conectividad o en caso de interrupciones eventuales del sistema o de necesidad extrema.
Recetas archivadas
Para la dispensa de antibióticos, psicotrópicos y estupefacientes, que requieren receta archivada, las recetas digitales, que sean duplicado de obra social, se continuarán recibiendo pues se no se pueden reutilizar.
Para psicotrópicos y estupefacientes de las listas que correspondan, se continúa recibiendo el recetario oficial numerado.
Particulares
Para la venta particular (sin descuento de la obra social), se aceptarán recetas manuscritas o electrónicas.
Validez de las recetas
La receta electrónica/digital y física manuscrita (correspondiente a medicamentos ambulatorios) tendrá una validez de 30 días contados a partir de la fecha de prescripción.
Para finalizar, se informa que esta decisión se tomó para contribuir a la atención oportuna de los afiliados y constituye el último plazo de prórroga ya que a partir del 1° de enero de 2027 solo se aceptarán recetas electrónicas.
Estimado Prestador del IOSFA
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para informar que por problemas administrativos va ser imposible recibir la facturación de la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA), tal como lo habíamos solicitado a partir del 01 de mayo de 2026.
Por lo expresado deberán descartar la nota por mí enviada la semana pasada, fechada el 20 de abril, debiendo continuar como lo venimos haciendo hasta hoy, facturando al IOSFA con la precaución de separar las facturas por IOSFA -Fuerzas Armadas e IOSFA - Fuerzas de Seguridad.
Esto me fue informado por la Gerencia Económico Financiera de OSFA y por ello pido las correspondientes disculpas por esta desprolijidad, esperando que cause los menores inconvenientes posibles.
Coronel Mayor (R) Ariel Guzmán
Administrador - IOSFA
Estimado Prestador del IOSFA.
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a los efectos de llevar a su conocimiento que a partir del 01 de mayo de 2026, la facturación debe comenzar a ser dividida de acuerdo a lo que les había informado previamente en la nota del 09 de febrero de 2026 (2da etapa).
Recuerden que les había solicitado la separación de la facturación (IOSFA — Fuerzas Armadas y IOSFA — Fuerzas de Seguridad), aspecto que casi la totalidad de nuestros prestadores y proveedores cumplieron sin mayor problema.
La Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA) ya ha comenzado a operar, por lo cual, les requerimos que a partir del 01 de mayo de 2026, presenten toda la facturación emitida sobre los afiliados provenientes de las Fuerzas Armadas, sus núcleos familiares y sus adherentes deberá estar dirigida a:
Razón Social: Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA).
CUIT: 30-71933174-9
Observaciones:
El Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas mientras tanto continuará operativa de acuerdo a lo prescripto en Decreto 88/2026, atendiendo a los afiliados provenientes de las Fuerzas de Seguridad, sus núcleos familiares y sus adherentes; por lo cual esta facturación deberá continuar siendo presentada dirigida a IOSFA (Fuerzas de Seguridad). En el validador IOSFA se visualizan con el color amarillo.
Asimismo, resulta grato informar que las Fuerzas Armadas han comenzado a abonar la deuda generada por la incorrecta liquidación de los aportes individuales y las contribuciones patronales (Art. 9 — Decreto 637/2013), por lo cual gradualmente iremos abonando la deuda que mantenemos con muchos de ustedes. De cumplir las Fuerzas de Seguridad con el pago de sus deudas, de acuerdo con el marco normativo de creación del IOSFA, lo que está siendo reclamado insistentemente desde esta Administración, podremos cancelar prácticamente la totalidad de la deuda.
Finalmente, se informa a raíz de numerosas preguntas que se han formulado sobre este tema, que la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG), mediante una licitación pública está gestionando la contratación de una Gerenciadora de Salud y cuando la misma sea contratada y establezca su mapa prestacional, seguramente los afiliados provenientes de la Gendarmería Nacional Argentina, la Prefectura Naval Argentina, sus núcleos familiares y sus adherentes, pasarán a depender de dicha institución, dejando de ser en ese momento el IOSFA su Obra Social; lo que previa coordinación entre ambas instituciones, les será informado oportunamente.
Coronel Mayor (R) Ariel Guzmán
Administrador - IOSFA
La presente comunicación que tiene por objeto brindar claridad, previsibilidad y continuidad operativa para el proceso de transición dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
Como es de público conocimiento, el 06 de febrero de 2026, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto Nro 88/2026, por el cual se crea la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA) y la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG), derogándose el Decreto 637/2013, que dio origen al Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA).
Asimismo, todo lo concerniente a su aplicación estará contenido en su reglamentación, la que contendrá, entre otras cuestiones, la modalidad y los detalles relacionados con la transición del IOSFA a las recientemente creadas OSFA y OSFFESEG. Respecto de esta última, durante el lapso establecido por el Decreto Nro 88/2026, en forma ordenada serán transferidas las responsabilidades a los prestadores y proveedores que ésta determine. Para esta tarea ya se encuentran trabajando equipos multidisciplinarios del Ministerio de Seguridad de la Nación y del Ministerio de Defensa.
En lo que respecta a la OSFA, en una primera etapa, la nueva Obra Social seguirá con los convenios y contratos vigentes con el IOSFA, los que paulatinamente se irán renovando con aquellos que continúen como prestadores, para disponer de los documentos que formalicen y regulen la relación contractual.
Importante resulta destacar que durante este proceso de transición el IOSFA continuará trabajando como hasta el momento, brindando cobertura y atención a los afiliados pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Seguridad.
En cuanto a la deuda que el IOSFA mantiene, el Decreto en su artículo Nro. 12 establece que ‘EL PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentará las medidas necesarias a los efectos de determinar el proceso de cancelación de los pasivos del INSTITUTO DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS’; y dicho proceso será abordado en el marco de las medidas que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra instrumentando, con el objetivo de avanzar progresivamente en la regularización de los compromisos pendientes.
Oportunamente, con el avance de las gestiones de las nuevas Obras Sociales, iremos formulando diversas comunicaciones sobre la fecha en que el IOSFA residual traspase la cobertura de sus afiliados, en especial a aquellos pertenecientes a las Fuerzas de Seguridad. También se establecerán canales de comunicación especiales para atender todo lo relacionado con el pago de la deuda, con la intención que este proceso sea rápido y preciso.
Para centralizar las consultas operativas, se encuentra habilitado el correo consultas.operativas@iosfa.gob.ar.
Para que lo anteriormente expresado pueda realizarse sin demoras ni complicaciones, existe una medida que debemos adoptar en forma inmediata, y ella es reconocer y diferenciar la facturación de los afiliados que provienen de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino, Armada de la República Argentina y Fuerza Aérea Argentina) respecto de aquellos que pertenecen a las Fuerzas de Seguridad (Gendarmería Nacional Argentina y Prefectura Naval Argentina).
En este sentido visualizamos TRES (3) etapas distintas, las cuales compartimos para transmitirles aún una mayor claridad sobre este proceso de transición, que comenzó a partir de la firma del antes mencionado Decreto.
Primera etapa: A partir del 01 de marzo de 2026 y hasta tanto la OSFA se encuentre habilitada para recibir facturación, la misma deberá seguirse emitiendo a nombre de IOSFA. No obstante, su presentación deberá realizarse de manera diferenciada, identificando por separado las prestaciones correspondientes a afiliados de las Fuerzas Armadas y aquellas relativas a afiliados de las Fuerzas de Seguridad.
Dicha identificación podrá realizarse fácilmente a través del validador IOSFA, donde los afiliados se encuentran diferenciados por colores: las Fuerzas Armadas en color celeste y las Fuerzas de Seguridad en color amarillo. Esta separación resulta indispensable, dado que el IOSFA residual deberá administrar rendiciones y pagos desde orígenes financieros distintos, lo que exige circuitos contables independientes.
Segunda etapa: A partir del inicio de la recepción de facturación por parte de OSFA se solicitará presentar la facturación segregada: afiliados de las Fuerzas Armadas (FFAA) a OSFA y afiliados de las Fuerzas de Seguridad (FFSS) a IOSFA residual, hasta tanto OSFFESEG disponga de su propia red de prestadores.
Tercera etapa: A partir de que la OSFFESEG disponga de prestadores propios.
Esta situación será informada en forma oportuna. En esta instancia, la OSFFESEG habrá asumido plenamente la responsabilidad de cobertura de sus afiliados. En consecuencia, los afiliados de las Fuerzas de Seguridad, una vez traspasados a la nueva Obra Social, serán dados de baja administrativamente del IOSFA residual, por lo que dejarán de figurar en el validador.
Eventualmente, podría permanecer un remanente reducido de afiliados que por disposición judicial deban continuar transitoriamente su atención en su centro de salud.
Estos casos serán abordados en forma particular por IOSFA residual, a fin de gestionar, con la debida intervención y autorización judicial, la transferencia de responsabilidad de cobertura entre Obras Sociales.
A partir de ese momento se les solicitará que continúen facturando los afiliados que pertenecen a las Fuerzas Armadas al OSFA, mientras que la OSFFESEG se hará cargo de sus afiliados pertenecientes a las Fuerzas de Seguridad a través del sistema que ésta determine, con excepción de los casos judiciales mencionados en el párrafo que antecede.
Al respecto, resulta importante destacar que el IOSFA residual está en contacto permanente con funcionarios del Ministerio de Seguridad, como lo estará con las autoridades de la OSFFESEG cuando sean designadas, para solucionar en el menor tiempo posible los inconvenientes que pudieran llegar a surgir.
Se ha establecido un plazo máximo de DOCE (12) meses desde la firma del Decreto para el cierre definitivo del IOSFA residual. En consecuencia, dicho plazo constituirá el período máximo previsto para completar la transición y durante el cual, de corresponder, podrá emitirse facturación a dicha entidad en su carácter transitorio.
Se recuerda a los prestadores que la prescripción de medicación debe consignar obligatoriamente el nombre genérico/DCI, con forma farmacéutica, concentración y dosis, conforme el Art. 2° de la Ley 25.649.
La autorización de medicamentos se realiza conforme a las normativas vigentes, priorizando la prescripción por principio activo, de acuerdo con la Ley 25.649, el DNU 70/2023 y el DNU 63/2024, y con la aprobación de la ANMAT. Por lo tanto, no está permitido prescribir ni seleccionar medicamentos por marca y se debe utilizar la denominación común internacional (DCI) o el nombre genérico.
En casos excepcionales, si se requiere una marca específica, ya sea por evento adverso, falla terapéutica o desvío de calidad asociado al medicamento dispensado, corresponde efectuar la notificación al Sistema Nacional de Farmacovigilancia de ANMAT, por los canales oficiales, para su seguimiento y trazabilidad.
Las prescripciones que no incluyan estos datos pueden generar demoras operativas en la dispensa/entrega y en el circuito administrativo asociado.
Muchas gracias.
IOSFA informa que extendió el plazo de convivencia entre la receta electrónica y la receta manuscrita hasta el 1 de junio de 2026.
Recetas electrónicas
Las plataformas homologadas por IOSFA son: MIS RX, Medicloud by Woopi, Grupo Macena, Medexis, Hospital Privado de la Comunidad, Vittal, ICBA, MiRMD, Activia S.A., Mi Consultorio, PRAXIS, RCTA, Clínica Nano, Grupo Oroño, Gacitua y Asociados y Sinappsis.
Recetas manuscritas
Se aceptarán, siempre y cuando estén vigentes (Ver Validez de las recetas), hasta el 1 de junio de 2026.
Asimismo permanecerá habilitada, como contingencia y excepción, en zonas de difícil acceso, sin conectividad o en caso de interrupciones eventuales del sistema o de necesidad extrema.
En todos los casos (platafoforma homologada, no homolagada) el afiliado debe llevar la receta impresa.
Recetas archivadas
Para antibióticos, psicotrópicos y estupefacientes, que requieren receta archivada, se continuarán recibiendo las recetas digitales que sean duplicado de obra social, ya que se considera que no pueden reutilizarse.
Particulares
Para la venta particular (sin descuento de la obra social), se aceptarán recetas manuscritas o electrónicas.
Validez de las recetas
La validez de la receta tanto electrónica/digital como manuscrita/física para medicamentos ambulatorios es de 30 días corridos, contados a partir de la fecha de prescripción.
Con el objetivo de garantizar la calidad, la transparencia y la seguridad en la atención farmacéutica, IOSFA informa las nuevas pautas para la confección y dispensa de recetas ambulatorias. Estas entrarán en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2025.
Esta actualización refuerza el trabajo conjunto con los prestadores y farmacias en la promoción de buenas prácticas en la gestión y entrega de medicamentos ambulatorios en beneficio de todos los afiliados.
Las recetas IOSFA deberán confeccionarse de acuerdo con las siguientes pautas:
La firma del médico podrá ser electrónica o manual, según el tipo de receta emitida.
Los tratamientos crónicos, de procreación responsable y diabetes a los que se accede previo enrolamiento, mantendrán el tope de cobertura trimestral pero la dispensa se realizará de manera mensual ajustada al requerimiento de 30 días.
Una vez recibida la receta en las condiciones establecidas, la farmacia deberá cumplir con las siguientes pautas:
Se ha habilitado una nueva forma de presentación de la documentación requerida a los interesados en formar parte del Registro de Proveedores de IOSFA.
Solo es necesario ingresar a la opción Inscripción RPROV, elegir el tipo jurídico, completar el formulario y adjuntar la documentación correspondiente a cada caso.
De esta manera, se otorga mayor agilidad y un fácil acceso para quienes deseen conformar el Registro de Proveedores de IOSFA.